EL ENCIERRO
",que no se alcanza la fama reclinado en blanca pluma ni abrigado con mantas"
(LA DIVINA COMEDIA DANTE ALIGHIERI)
*
"LA ENFERMEDAD DE LA ECONOMÍA COLOMBIANA Y LAS PROPUESTAS SOCIO ECONÓMICAS ANTE EL COVID-19
(...)
La economía colombiana se caracteriza por:a) una alta tasa de apertura;b) La reprimarización de esta está basada en la dependencia a la extracción de recursos minero energéticos;c) un crecimiento jalonado por la demanda interna financiarizada;y d) el austeritarismo fiscal y gubernamental, entre otras dinámicas enmarcadas en la ortodoxia neoliberal.
La economía colombiana se caracteriza por su alta tasa de apertura económica desde finales de la década de los años 70 del sigloXX (..)
Este proceso de apertura económica se concatenó con la privatización de empresas públicas y la mercantilización parcial de los derechos del pueblo colombiano.
Algunos tipos de debilidad de la economía colombiana son:
1-Negación de las políticas de fomento y pérdida de la soberanía monetaria propiciada por la autonomización del Banco de la República; el cual se subordina a las demandas de la entidades financieras internacionales y los bancos privados sobre las necesidades del pueblo colombiano.
2.-pérdida de la soberanía cambiaría al suprimir los controles de capital(...)
3.-pérdida de la soberanía judicial ante la promulgación de la regla y la sostenibilidad fiscal por la que modulan las sentencias judiciales, priorizando el pago de la deuda pública antes que los derechos.
4-Pérdida de la soberanía en la administración de los servicios públicos como fuente de ingresos y de satisfacción de derechos.
5-Pérdida de la soberanía legislativa al restringir las discuciones del presupuesto púbico.(..)"
DECRETO 417 -(17 MARZO 2020)
(....)
DECRETA
Artículo 1 Declarese el Estado de Emergencia Económica,Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto.
Artículo 2. El Gobierno Nacional ejercerá las facultades a las cuales se refiere el artículo 215 de Constitución Política, el artículo 1....
Artículo 3 El Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extencion de sus efectos, así mismo dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo
",que no se alcanza la fama reclinado en blanca pluma ni abrigado con mantas"
(LA DIVINA COMEDIA DANTE ALIGHIERI)
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"LA ENFERMEDAD DE LA ECONOMÍA COLOMBIANA Y LAS PROPUESTAS SOCIO ECONÓMICAS ANTE EL COVID-19
(...)
La economía colombiana se caracteriza por:a) una alta tasa de apertura;b) La reprimarización de esta está basada en la dependencia a la extracción de recursos minero energéticos;c) un crecimiento jalonado por la demanda interna financiarizada;y d) el austeritarismo fiscal y gubernamental, entre otras dinámicas enmarcadas en la ortodoxia neoliberal.
La economía colombiana se caracteriza por su alta tasa de apertura económica desde finales de la década de los años 70 del sigloXX (..)
Este proceso de apertura económica se concatenó con la privatización de empresas públicas y la mercantilización parcial de los derechos del pueblo colombiano.
Algunos tipos de debilidad de la economía colombiana son:
1-Negación de las políticas de fomento y pérdida de la soberanía monetaria propiciada por la autonomización del Banco de la República; el cual se subordina a las demandas de la entidades financieras internacionales y los bancos privados sobre las necesidades del pueblo colombiano.
2.-pérdida de la soberanía cambiaría al suprimir los controles de capital(...)
3.-pérdida de la soberanía judicial ante la promulgación de la regla y la sostenibilidad fiscal por la que modulan las sentencias judiciales, priorizando el pago de la deuda pública antes que los derechos.
4-Pérdida de la soberanía en la administración de los servicios públicos como fuente de ingresos y de satisfacción de derechos.
5-Pérdida de la soberanía legislativa al restringir las discuciones del presupuesto púbico.(..)"
DECRETO 417 -(17 MARZO 2020)
(....)
DECRETA
Artículo 1 Declarese el Estado de Emergencia Económica,Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto.
Artículo 2. El Gobierno Nacional ejercerá las facultades a las cuales se refiere el artículo 215 de Constitución Política, el artículo 1....
Artículo 3 El Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extencion de sus efectos, así mismo dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo
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