"Derecho a la salud, concretamente al acceso a servicios que han sido negados por diversas entidades, principalmente en tratándose de asuntos de servicios contemplados en el POS sometidos a pagos moderadores, los excluidos del POS; aquellos que requiere un menor para su adecuado desarrollo, los relacionados con las incapacidades laborales cuando no se cumplen los requisitos de pago oportuno , el acceso en condiciones de integralidad, servicios de alto costo y para tratar enfermedades catastróficas, así como examenes diagnósticos servícios en salud requeridos por vinculados al sistema, especialmente si se trata de menores; acceso a los servicios cuando existe desplazamiento del lugar en que reside la persona ;libertad de elección de la entidad que garantice acceso a la prestación de los servicios de salud, y duda acerca de la inclusión del lente intraocular en el POS, y procedencia del recobro, se resalta el caso en el cual una EPS solicita el reembolso oportuno de los gastos de un servicio médico POS.
Todo lo anterior lleva a esta Corte a develar la existencia de problemas generales, graves y recurrentes en el sistema de protección del derecho a la salud, que afectan la posibilidad de su goce efectivo por las personas en situaciones concretas especificas.
Tal como se evidencia en la enumeración de los conflictos puestos de presente. Todos estos problemas generales se reducen a la formulación de uno solo, según el cual,¿ Las fallas de regulación constatadas representan una violación de las obligaciones constitucionales que tienen las autoridades competentes de respetar, proteger y garantizar el derecho a la salud para asegurar su gose efectivo?.
El derecho a la salud como derecho fundamental,noción de salud , facetas positivas y negativas derivadas del derecho de salud; jurisprudencia sobre la protección de los derechos fundamentales, a propósito de las obligaciones de contenido prestacional.
Caracterización del derecho a la salud en el bloque de constitucionalidad, clase de obligaciones derivadas del derecho a la salud (respetar , proteger y garantizar) limites del derecho a la salud. Ejemplo de limitaciones en al acceso a servicios, acceso a los servicios de salud de calidad y de manera oportuna y eficaz, garantizado por el derecho fundamental a la salud, pertenencia al sistema y garantía de prestacion de servicios de salud.
Acceso a los servicios de salud en libertad y autonomía, médicos tratantes y comités técnico cientificos, servicios que se requieran incluidos y no incluidos en el POS.
Los pagos no pueden constituir barreras de acceso a los servicios de salud para quienes no tienen la capacidad económica de sufragarlos. El principio de integralidad acceso a los servicios de salud que requieren los sujetos de especial protección constitucional como niños y niñas. Para esta Corte, los problemas jurídicos expuestos ya han sido resueltos por la jurisprudencia Constitucional de forma reiterada, por lo que más allá de describirse situaciones particulares de los usuarios del sistema de salud, refleja un problema estructural del sistema de seguridad social en salud generado por fallas en la regulación. Por tal motivo esta Corte impartirá las ordenes necesarias para que superen las fallas de regulación detectadas , dentro del ámbito enmarcado en un sistema concebido por la carta política y desarrollado por la ley 100 de 1.993, y normas posteriores, puesto que el ordenar el diseño de un sistema distinto es una facultad que le compete al legislador, las ordenes se impartirán a los órganos legalmente competentes para adoptar las determinaciones que podrían superar las fallas de regulación que se han traducido en una des protección del derecho a la salud evidente en las acciones de tutela que se han presentado cada vez con mayor frecuencia desde hace varios años.
Medidas para eliminar la incertidumbre acercar del contenido de los planes de beneficios y actualización periódica de los mismos.
Unificación del plan de beneficios, unificación inmediata en el caso de niños. Diseño de un programa en el caso de adultos, ampliación de competencias del Comité Técnico Científico para que también se pronuncie sobre solicitudes de servicios médicos diferentes a medicamentos en cualquiera de los regímenes.
Medidas para evitar que se rechace o demore la prestación la prestación de los ervicios médicos que si se encuentran incluidos en el POS.
Ordenes relacionadas con el derecho al recobro de servicios médicos no cubiertos por el plan de beneficios ante el FOSYGA o las entidades territoriales. Orden para agilizar la ejecución de las sentencias de tutela. Orden relativa a la adopción de un plan de contingencia. Orden de corregir las trabas en el sistema de recobros. Orden para proteger el derecho a la información en salud; carta de derechos y carta de desempeño. Orden sobre cobertura universal.
Se ordena al ministerio de Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud y al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud adoptar las medidas necesarias para superar las fallas de regulación en los planes de beneficios asegurando que sus contenidos sean precisados, actualizados, y unificados para los regímenes contributivo y subsidiado asimismo sean oportuna y efectivamente suministrados por la EPS, específicamente se ordena a la Comisión Nacional de Regulación en Salud la actualización integral de los planes obligatorios de salud (POS), los nuevos planes de beneficios de acuerdo a lo señalado, deberán adoptarse antes de febrero 1 de 2009, sin que en ningún caso supere al 1 de agosto de 2009.
También deberá actualizar los planes obligatorios de salud por lo menos una vez al año, con base en criterios establecidos en la ley. Asimismo deberá unificar los planes de beneficios para niños y niñas del régimen contributivo y subsidiado antes del 1 de octubre de 2009 teniendo en cuenta los ajustes necesarios de la UPC subsidiada se ordena el ministerio de la Protección Social adoptar medidas para garantizar que las EPS habilitadas en el país envíen a la CRES a la Super Salud y a la Defensoría del Pueblo, un informe trimestral en el que se hagan indicaciones tales como servicios médicos formulados por médicos tratantes negados por la EPS y que no sean tramitados por el Comité Técnico Científico deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la cobertura universal sostenible del sistema general de seguridad en salud "
Comentarios